Declaraciones Juradas

Las autoridades deben presentar anualmente ante la Oficina Anticorrupción sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, en cumplimiento del artículo 5°, inciso m), de la Ley de Ética Pública N° 25.188.

El 100% de los funcionarios/as de la UNCPBA cumplen con su obligación de presentar sus declaraciones juradas.

Las mismas pueden ser consultadas en el sitio de la Oficina Anticorrupción completando un formulario en línea.

La Oficina Anticorrupción publica en el Portal Datos Abiertos las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en formatos abiertos desde el año fiscal 2012.

Según los plazos previstos por el art. 4 de la Ley de Ética Pública corresponden las siguientes DDJJ:

  • Declaración Jurada Inicial: dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo.
  • Declaración Jurada Anual: debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente. Se debe presentar todos los años mientras ejerza el cargo, declarando la situación del año inmediato anterior.
  • Declaración Jurada de Baja: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese en el cargo.

📄 Listado de Funcionarios/as de la UNCPBA que cumplen con el art. 5° m de la Ley de Etica Pública N° 25188

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