Gobierno UNICEN
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)
TITULO I, CAPITULO III
Artículo 6º: El gobierno de la Universidad es ejercido por:
- La Asamblea Universitaria.
- El Consejo Superior.
- El Rectorado.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12), TITULO II, CAPITULO I
Artículo 7º: Integran la Asamblea Universitaria, el Rector de la Universidad, los miembros de los Consejos Académicos y de los Consejos de Escuela Superior, y los miembros del Consejo Superior. El Vicerrector tiene asiento permanente en la Asamblea con derecho a voz mientras no reemplace al Rector.
Artículo 8º: La Asamblea es convocada por el Rectorado, por Resolución del Consejo Superior o, por lo menos, la tercera parte de los miembros que la integran.
Artículo 9º: La convocatoria debe expresar el objeto de la Asamblea en citaciones personales y públicas despachadas con quince días de anticipación; el aviso se reiterará cuarenta y ocho horas antes de la reunión.
Artículo 10º: La Asamblea funciona con la presencia, como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros. Después de dos citaciones consecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera parte de dicho total.
Artículo 11º: La Asamblea es presidida por el Rector o por el Vicerrector en su reemplazo. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Decano presente que la Asamblea designe, presidida para este acto por el Decano de mayor edad. Actúa como Secretario de la misma el Secretario Académico de la Universidad o en su lugar quien la Asamblea establezca.
Artículo 12º: Son atribuciones de la Asamblea:
- Dictar el Estatuto de la Universidad por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.-
- Modificar el Estatuto en Reunión convocada especialmente, cuya citación debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma. Toda modificación requiere para su aprobación, el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.-
- Elegir al Rector y Vicerrector y decidir, en cada caso, sobre su renuncia.-
- Separar de sus cargos al Rector, Vicerrector o a cualquiera de los miembros del Consejo Superior, en sesión especial convocada al efecto. Se establecerá para la toma de decisión, la mayoría establecida en los incisos a) y b). En particular, los Decanos sólo perderán su condición de miembros del Consejo Superior cuando perdieran el carácter de Decanos.-
- Decidir la creación de nuevas Facultades o modificación fundamental de las existentes. Se requiere el mismo número de votos que establece el inciso a).-
- Ratificar o desestimar la intervención a Facultades dispuesta por el Consejo Superior para lo cual se requiere la misma mayoría indicada en el inciso a). El Decano, Consejeros de la Facultad intervenida y Consejeros Superiores tendrán voz, pero no voto, en dicha Asamblea.- La negativa expresa de su ratificación significa el levantamiento de la intervención y la restitución del gobierno de la Facultad a sus autoridades anteriores.
Artículo 13º: La Asamblea reglamenta el orden de sus Sesiones. Mientras no lo haga se aplica en lo pertinente el reglamento interno del Consejo Superior.-
Resoluciones Asamblea Universitaria:
CONSEJO SUPERIOR
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)
TITULO II, CAPITULO II
Artículo 14º: Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas Superiores, un representante Profesor por Facultad y Escuela Superior, un representante alumno por Facultad y Escuela Superior, un representante graduado por Facultad y Escuela Superior, y cuatro representantes del claustro no docente cuya conformación será reglamentada por el Consejo Superior.
Artículo 15º: Mientras no reemplace al Rector, el Vicerrector tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Superior. Si un Consejero resulta elegido Vicerrector no pierde su condición de Consejero.
Artículo 16º: En impedimento o ausencia del Rector o de cualquier miembro titular del Consejo, actúa su reemplazante estatutario o suplente electo. El Consejo reglamenta la forma de incorporación de los suplentes.
Artículo 17º: Los Representantes de Profesores, Graduados y No Docente actúan dos años en sus funciones, los de alumnos, uno.-
Artículos 18º: El Consejo se reúne desde el primero de marzo hasta el quince de diciembre, por lo menos una vez por mes. Por Resolución del Rector o a pedido de un tercio de sus miembros puede hacerlo en forma extraordinaria. La citación debe indicar los asuntos a tratar. Las sesiones son públicas mientras el Consejo no dispone lo contrario para cada caso.-
Artículo 19º: Para el funcionamiento del Consejo se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros; las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo en los asuntos en que el Estatuto requiera una mayoría especial.
Artículo 20º: Corresponde al Consejo Superior:
- Ejercer el Gobierno directo y general de la Universidad.
- Dictar y modificar su reglamento interno.
- Dictar las reglamentaciones referentes al orden y disciplina generales para Profesorado, Auxiliares y Personal de la Universidad, sin perjuicio de la jurisdicción propia de cada Facultad y Escuela Superior y establecer el régimen de sanciones correspondientes.
- Resolver, en su caso, sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria.
- Ratificar los planes de estudio, las condiciones de admisibilidad para los alumnos y las bases para promociones y exámenes, sancionados por cada Facultad y Escuela Superior de acuerdo a sus características y necesidades específicas y aprobar, modificar o rechazar las propuestas por los organismos que dependen directamente del Consejo Superior.-
- Aprobar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
- Dictar y modificar la Ordenanza de Contabilidad y examinar anualmente las cuentas de inversión presentadas por el Rectorado y las Facultades y Escuelas Superiores.
- Fijar los derechos arancelarios que competan.
- Autorizar anualmente la distribución del Fondo Universitario y aprobar las cuentas de su empleo, conforme a las leyes vigentes.
- Reglamentar los recursos de apelación y revocatoria ante el Cuerpo y el Rectorado.
- Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones. Las herencias sólo pueden aceptarse bajo beneficio de inventario.
- Disponer del patrimonio de la Universidad y administrarlo.
- Establecer el marco de la política científico-tecnológica de la Universidad.
- Autorizar – a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria – la concertación de contratos con terceros y con profesores especializados del país o del extranjero, cuando exceden de un año.
ñ. Decidir sobre el número y funciones de las Secretarías de la Universidad, previendo la partida presupuestaria correspondiente a sus cargos.
- Prestar acuerdo para designación y remoción de Secretarios u otros cargos que a criterio del Consejo Superior sean de importancia en el área académica o administrativa.
- Conceder licencia al Rector, Vicerrector y a los Consejeros.
- Conceder, a iniciativa del Rector o de los Consejeros Académicos, el título de Doctor Honoris-Causa o de Profesor Honorario a personas que se hayan destacado por sus méritos excepcionales o por especiales servicios a la Universidad en la enseñanza o investigación. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios de los Consejeros presentes, número que no debe ser menor a la mitad del total de integrantes del Consejo.
- Dictar las disposiciones generales correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia; y ratificar las dictadas por cada Facultad y Escuela Superior dentro de su respectiva jurisdicción.
- Decidir sobre el alcance de este Estatuto, cuando surjan dudas sobre su interpretación.
- Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto.
- Decidir sobre las solicitudes de reválidas de títulos otorgados por Universidades extranjeras, previo dictamen de la respectiva Facultad o Escuela Superior.
- Ejercer todas las atribuciones de gobierno general que no estén explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rectorado o a las Facultades y Escuelas Superiores.
- Establecer comisiones internas estables permanentes, de las cuales el Rector es miembro nato.
- Intervenir una Unidad Académica cuando se produzcan manifiestas irregularidades que afecten el Régimen Orgánico esencial o impidan el funcionamiento básico de las mismas. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios del total de sus miembros, excluídos los de la Unidad Académica afectada. Simultáneamente el Consejo convoca a Asamblea Universitaria, para no más de treinta días después, a fin de que determine las medidas a adoptar.
- Crear establecimientos dependientes de la Universidad en los que se realicen estudios enmarcados en el sistema formal de educación en niveles previos al superior. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios de los Consejeros presentes, número que no debe ser menor a la mitad del total de integrantes del Cuerpo.
Consejo Superior UNCPBA (Actualizado – Septiembre de 2025)
Rector: Marcelo Aba
Vicerrectora: Alicia Spinello
Representantes de los Claustros Docentes, Graduados, Alumnos y Nodocentes ante el Consejo Superior de la Universidad
Facultad de Ciencias Exactas OCS 5473/24 – RCA 155/25 – OCS 5798/25 – OS5798/25 ANEXO
Decano: Claudio Aciti
Vicedecano: Pablo Molina
Docente titular: Simoy, María Verónica
Docente suplente: Domínguez, María Alejandra
Graduado titular: Feipeler, Daniel
Graduado suplente: Carlino, Juan Pablo
Alumno titular: Gutierrez, Evangelina
Alumno suplente: Ayala Peralta, Alejandro
Facultad de Ciencias Económicas OCS 5472/24 – RCA 098/25 – OCS 5796/25
Decano: Marcelo Rébori
Vicedecano: Gustavo Metilli
Docente titular: Colombo, Liliana
Docente suplente: Granel, Camilo
Graduado titular: Cuadrelli, Edgardo
Graduado suplente: Burgois, Diego
Alumno titular: Chiqui, Nahir
Alumno suplente: Anovass, Analuz
Facultad de Ciencias Sociales OCS 5474/24 – RCA 097/25 – OCS 5795/25
Decano: Gustavo Flensborg
Vicedecano: Nicolas Casado
Docente titular: Caffarelli, Constanza
Docente suplente: Vulcano, José
Graduado titular: Lindner, Lucas G.
Graduado suplente: Glok Galli, Mariángeles
Alumno titular: Brauton, Victoria
Alumno suplente: Uhryniuk, Eugenia
Facultad de Arte OCS 5475/24 – RCA 229/22 – OCS 5801/25 – OCS 5801/25ANEXO
Decana: Ferrari, Daniela
Vicedecana: Castro, Claudia
Docente titular: Castro, Claudia
Docente suplente: Dillon, Guillermo Alejandro
Graduado titular: Torrens Errecart, Juan Manuel
Graduado suplente: García, María Eugenia
Alumno titular: Mercadante, Rosario
Alumno suplente: Cejas Cristian
Facultad de Agronomía OCS 5476/24 – RCA 082/25 – OCS 5800/25 – OCS 5800/25ANEXO
Decana: Liliana Monterroso
Vicedecana: Karina Block
Docente titular: Stenglein, Sebastián
Docnete suplente: Bongiorno, Carlos
Graduado titular: Bonadeo, Alejandro
Graduado suplente: Silva, María Natalia
Alumno titular: Diaz, Kevin
Alumno suplente: Meaca, Leila
Facultad de Ciencias de la Salud OCS 5477/24 – RCA 020/25 – OCS 5799/25 – OCS 5799/25ANEXO
Decano: Gustavo Otegui
Vicedecana: Melina Barbero
Docente titular: Bernardelli, Sara
Docente suplente: Sparo, Mónica
Graduado titular: Hasta, Andrea
Graduado suplente: Lattour, Natalia
Alumno titular: Mesas, Juan
Alumno suplente: Di Candilo, Alexia
Facultad de Ingeniería OCS 5478/24 – RCA 222/25 – OCS 5802/25 – OCS 5802/25ANEXO
Decana: María Haydeé Peralta
Vicedecana: Silvana Gobbi
Docente Titular: Iturralde, María Cristina
Docnete suplente: Chiodi, Franco
Graduado titular: De Rico, María Marta
Graduado suplente: Amand de Mendieta, Juan Pablo
Alumno titular: Sarrat, Alejandro
Alumno suplente: Merlos Alvarado, Pehuén
Facultad de Ciencias Veterinarias OCS 5479/24 – RCA 080/25 –OCS 5803/25 – OCS 5803/25ANEXO
Decano: Claudio Machado
Vicedecana: Andrea Caselli
Docente titular: Sanzano, Pablo
Docente suplente: Chiapparrone, Laura
Graduado titular: Racciatti, Mario
Graduado suplente: Mansour, Yesica
Alumno titular: Brion, Marina
Alumno suplente: Carrizo, Florencia
Facultad de Derecho OCS 5480/24 – RCA 063/25
Decano: Ezequiel Valicenti
Vicedecana: M. Victoria Schiro
Docente titular: Brocca, Mariana
Docente suplente: Urquiza, Fernando
Graduado titular: Di Giacomo, Florencia
Graduado suplente: Arcaro, José A.
Alumno titular:
Alumno suplente:
Facultad de Ciencias Humanas OCS 5481/24 – RCA 180/25 – OCS 5797/25 – OCS 5797/25ANEXO
Decana: Josefina Di Nucci
Vicedecana: M. Alejandra Ballester
Docente titular: Guerrero, Elsa Marcela
Docente suplente: Linares, Santiago
Graduado titular: Suarez, Franco Emilio
Graduado suplente: Vigneau, Gabriela Lorena
Alumno titular: Verellen, Francisco
Alumno suplente: Damiani, Máximo
Representantes No docentes OCS 5562/24
Titulares:
– Sanchez, Ramiro
– Quintero, Leandro
– Bonnana, Roberto
– Frontini, María José
Suplentes:
– Iriarte, Verónica
– Moyano, Judith
– Delía, Gabriela
– Gilabert, Gustavo
Actas del Consejo Superior AÑOS 2024, 2023 y 2022
Actas Consejo Superior año 2025
📄 ACTA N° 475
📄 ACTA Nº 474 CSU EXTRAORDINARIA
📄 ACTA N° 473
📄 ACTA N° 472
📄 ACTA N° 471
Actas Consejo Superior año 2024
📄 ACTA Nº 459 CSU EXT 29-02-24
📄 ACTA Nº 460 CSU 27-3-24
📄 ACTA N° 461 CSU 25-04-24
📄 ACTA Nº 462 CSU EXT 03-06-24
📄 ACTA N° 463 CSU 06-06-24
📄 ACTA N° 464 CSU 27-06-24
📄 ACTA N° 465 CSU 29-08-24
📄 ACTA N° 466 CSU 30-09-24
📄 ACTA N° 467 CSU EXT 23-10-24
📄 ACTA N° 468 CSU 07-11-24
📄 ACTA N° 469 CSU 28-11-24
Actas Consejo Superior año 2023
📄 ACTA Nº 449 CSU
📄 ACTA Nº 450 CSU
📄 ACTA Nº 451 CSU extraordinaria
📄 ACTA Nº 452 CSU
📄 ACTA Nº 453 CSU
📄 ACTA Nº 454 CSU
📄 ACTA Nº 455 CSU
📄 ACTA Nº 456 CSU
📄 ACTA Nº 457 CSU
📄 ACTA Nº 458 CSU
Actas Consejo Superior año 2022
📄 ACTA C. S. Nº 440
📄 ACTA Nº 441
📄 ACTA Nº 442
📄 ACTA C.S. Nº 443
📄 ACTA C.S. Nº 444
📄 ACTA Nº 445
📄 ACTA C.S. Nº 446
📄 ACTA C.S. Nº 447
📄 ACTA Nº 448
Artículo 21º: El Consejo Superior designará anualmente una Junta Ejecutiva presidida por el Vicerrector e integrada por el Secretario General, un Decano y un representante por cada uno de los Claustros.- La elección del Decano y del representante de los Claustros se efectuará en el seno del Consejo Superior por sus propios pares. Son funciones de la Junta Ejecutiva: velar por el efectivo cumplimiento de todo lo que resuelva el Consejo Superior; servir de enlace entre dicho Cuerpo, sus Comisiones permanentes y transitorias y el Rector. El Consejo Superior reglamentará el funcionamiento y atribuciones de la Junta Ejecutiva.
Artículo 22º: El Consejo Superior podrá autorizar a la Junta Ejecutiva a desarrollar funciones que le son propias. El presidente del Consejo Superior podrá refrendar sin necesidad de tratamiento del Plenario del Cuerpo aquellos dictámenes de las Comisiones permanentes del mismo que poseyeran dictamen único y que así fuera aconsejado por la Junta Ejecutiva. Las decisiones de la Junta Ejecutiva podrán ser rectificadas por el Consejo Superior en la primera reunión posterior a su dictado; en caso contrario quedarán firmes.
RECTORADO
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)
TITULO II, CAPITULO III
Artículo 23º: Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere nacionalidad argentina y ser o haber sido Profesor Ordinario de Universidad Nacional Argentina. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelecto.
Artículo 24º: El Vicerrector reemplaza al Rector en caso de muerte, renuncia o separación, hasta completar el período; y en casos de ausencia o suspensión, mientras ésta dure; asumiendo el ejercicio de las funciones de aquél sin necesidad de Resolución previa.
Artículo 25º: En caso de ausencia o suspensión previa del Rector y Vicerrector, ejercerá el Rectorado el Decano que el Consejo Superior determine.
Artículo 26º: En caso de renuncia, separación o muerte del Rector y Vicerrector ejerce el Rectorado el Decano que el Consejo Superior designe, quien dentro de los quince días debe convocar a Asamblea Universitaria para elegir los nuevos titulares, cuando el período restante sea mayor de seis meses. Los nuevos titulares ejercerán hasta completar el período.
Artículo 27º: El Rector o quien lo reemplace tiene voz y voto en el Consejo Superior y le corresponde otro voto en caso de empate. Si quien cumpliese la función de Rector por reemplazo del titular fuese a su vez Consejero, carecerá de voto en tal carácter y su presencia no se computará a los efectos de la formación de quórum.
Artículo 28º: Son deberes y atribuciones del Rector:
- Ejercer la representación, gestión administrativa y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
- Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior, presidir las reuniones de ambos cuerpos y todos los actos universitarios a que concurra.
- Ejercer el poder disciplinario dentro de su propia jurisdicción y, en caso de urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.
- Expedir, conjuntamente con los Decanos de las Facultades o Directores de las Escuelas Superiores los diplomas otorgados por la Universidad, y visar o refrendar los certificados de promoción y examen cuando el trámite lo requiera.
- Supervisar la contabilidad y el inventario patrimonial de la Universidad.
- Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponde, el fondo universitario y las cantidades reunidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente, y disponer su aplicación.
- Proponer al Consejo Superior los nombramientos de funcionarios sujetos a acuerdo y nombrar por concurso a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.
- Concertar – a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria – contratos con terceros y con profesores especializados del país o del extranjero, cuando no exceden de un año.
- En período de receso del Consejo Superior, la Junta Ejecutiva y el Rector podrán asumir excepcionalmente las funciones de aquél. Ante la imposibilidad de reunir a la Junta Ejecutiva, el Rector podrá asumir dichas funciones. En ambos casos estas decisiones serán “ad referendum” del Consejo Superior.
- Delegar sus facultades de carácter administrativo en el Vicerrector.
📄 DESIGNACION RECTOR Y VICERRECTORA RAU004325
📄 Acta Asunción de Autoridades UNCPBA, Período 2025-2029
RECTOR – DR. MARCELO ABA

VICERRECTORA– PROF. ALICIA SPINELLO

GOBIERNO DE LAS FACULTADES
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)
TITULO III
Artículo 29º: El gobierno de cada Facultad lo ejerce un Consejo Académico integrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º.
CAPITULO I – CONSEJO ACADEMICO
Artículo 30º: Además del Decano integran el Consejo Académico de cada Facultad, docentes en número de cinco, dos graduados, cuatro alumnos y un no docente.
Artículo 31º: Mientras no reemplace al Decano, el Vicedecano tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Académico.
Artículo 32º: Los Consejeros docentes, graduados y no docentes actúan dos años en su mandato, los Consejeros alumnos, uno.- Todos son reelegibles.
Artículo 33º: Los Consejos Académicos sesionan en la misma forma dispuesta para el Consejo Superior.
Artículo 34º: Las vacantes definitivas o transitorias que se produzcan en el Consejo se cubren con los respectivos suplentes.
Artículo 35º: Corresponde al Consejo Académico:
- Aprobar su reglamento interno.
- Elegir al Decano y al Vicedecano.
- Suspender a cualquiera de sus integrantes y proponer su separación al Consejo Superior.
- Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado, según corresponda, las designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.
- Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación o reestructuración de escuelas, departamentos o institutos que integran la Facultad.
- Proponer al Consejo Superior la reglamentación de la carrera docente en la respectiva Facultad.
- Autorizar y reglamentar cursos libres, paralelos, de adscripción y de graduados.
- Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros.
- Reglamentar las obligaciones del personal y alumnado, y ejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que el mismo Consejo establezca para la Facultad.
- Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo Superior en el caso del Artículo 20º, inc. e).
- Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.
- Proveer para la Facultad, en la forma reglamentaria, los cargos de profesores interinos y los de auxiliares, técnicos, administrativos, de maestranza, de servicio y obrero.
- Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo lo determine.
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Facultad y elevarla al Consejo Superior.
ñ. Establecer los mecanismos particulares de aplicación para el régimen de ingreso, permanencia y promoción del personal docente de esa Unidad Académica de conformidad con lo establecido en el art.52º del presente y en el sistema global denominado Carrera Académica , con ratificación del Consejo Superior.
CAPITULO II – DECANATO
Artículo 36º: El Decano y el Vicedecano duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Aquél, o éste en su reemplazo, representan a la Facultad y al Consejo Académico.
Artículo 37º: El Vicedecano reemplaza al Decano en caso de muerte, renuncia o separación, hasta completar el período; y en casos de ausencia o suspensión, mientras ésta dure, asumiendo el ejercicio de las funciones de aquél sin necesidad de Resolución previa.
Artículo 38º: Para ser Decano o Vicedecano se requieren las mismas condiciones que para ser Rector.
Artículo 39º: En caso de ausencia o suspensión del Decano y Vicedecano, ejercerá el Decanato el Consejero Profesor que el Consejo Académico determine. En caso de acefalía definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses debe, dentro de los quince días, convocar al Consejo Académico para la elección de nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el período.
Artículo 40º: El Decano, o quien ocupe su lugar, tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo Académico y le corresponde otro voto en caso de empate.
Artículo 41º: Son atribuciones y deberes del Decano:
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Académico.
- Asumir la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Académico.
- Proponer al Consejo Académico la designación y remoción de los secretarios y de todo el personal que a criterio del Consejo Académico necesite acuerdo.
- Conceder licencias, conforme al régimen establecido por el Consejo Superior.
- Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de acuerdo a las ordenanzas respectivas y expedir certificados para el otorgamiento de diploma universitario o de estudios especiales.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades que le sean superiores y del Consejo Académico.
- Todas las demás que le asigne el Consejo Académico.
- Delegar sus facultades de carácter administrativo en el Vicedecano.
FACULTADES AUTORIDADES
Facultad de Ciencias Económicas (RCA 098/25)
Decano: Mag. Marcelo A. Rebori
Vicedecano: Mag. Gustavo Metilli
Facultad de Ciencias Exactas (RCA 155/25)
Decano: Dr. Claudio Aciti
Vicedecano: Dr. Pablo Molina
Facultad de Ciencias Sociales (RCA 097/25)
Decano: Dr. Gustavo A. Flensborg
Vicedecano: Lic. Nicolás Casado
Facultad de Arte (RCA 229/22) Período 2022-2026
Decana: Lic. ferrari, Daniela
Vicedecana: Lic. Castro, Claudia
Facultad de Agronomía (RCA 082/25)
Decana: Ing. Agr. (Mag.) Liliana Monterroso
Vicedecana: Dra. Ing. Agr. Karina Alejandra Block
Facultad de Ciencias de la Salud (RCA 020/25)
Decano: Médico Gustavo H. Otegui
Vicedecana: Mag. Melina B. Barbero
Facultad de Ingeniería (RCA 222/25)
Decana: Mag. Ing. María Haydee Peralta
Vicedecana: Ing. Silvana M. Gobbi
Facultad de Ciencias Veterinarias (RCA 080/25)
Decano: Dr. Claudio Machado
Vicedecana: Med. Vet. Andrea Caselli
Facultad de Derecho (RCA 063/25)
Decano: Profesor Ezequiel Valicenti
Vicedecana: Profesora M. Victoria Schiro
Facultad de Ciencias Humanas (RCA 180/25)
Decana: Dra. Josefina Di Nucci
Vicedecana: Esp. María Alejandra Ballester
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