Misión y Visión
Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)
TITULO I, CAPITULO I – FINES
Artículo 1º: La Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires tiene, como Institución de Enseñanza Superior, la misión esencial de desarrollar y difundir la cultura universal, organizando e impartiendo la enseñanza humanista, científica, profesional, artística y técnica; promoviendo las investigaciones; coordinando los diversos niveles educativos y propendiendo a la formación integral e idónea del hombre como sujeto y destinatario de la cultura, con un deseado nivel ético y moral.
Artículo 2º: Su actividad se orienta al esclarecimiento de los grandes problemas humanos, con estricta y ajustada misión de la problemática nacional y en especial, aquellos atinentes a la región de la Provincia de Buenos Aires en la que se desenvuelve; área en la que preferentemente insertará su actividad y proyectará su acción educadora e investigativa.
Artículo 3º: La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, dicta, modifica su Estatuto; dispone su patrimonio, lo administra y ajusta su presupuesto; tiene el pleno gobierno de los estudios que en ella se cursan, otorga títulos habilitantes para el ejercicio profesional por los estudios cursados en ella, confiere grados académicos, elige sus autoridades y nombra y renueva sus Profesores y Personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones.