UNICEN en números

En UNICEN EN NÚMEROS accedé a información estadística sobre diferentes aspectos de la UNICEN.

Estatuto UNCPBA OCS 3997/2012

CAPITULO III – ALUMNOS

Artículo 66º: La condición de alumno universitario se adquiere con la inscripción en alguna carrera de una Facultad o Escuela Superior y se conserva mientras se observe la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior.


Artículo 67º: Las Facultades y Escuelas Superiores pueden permitir, previa reglamentación y comprobación de suficientes condiciones en el interesado, la inscripción de alumnos vocacionales por materia. Dichos alumnos están autorizados a solicitar certificados de las actividades desarrolladas.


Artículo 68º: Las Facultades y Escuelas Superiores reconocen los centros estudiantiles que en su constitución observen las siguientes normas:

a) Propender a la defensa de los intereses de sus integrantes y al cumplimiento de los objetivos del presente Estatuto.
b) Asegurar la participación del total del padrón estudiantil.
c) Garantizar la representación de las minorías.
d) No contener en sus estatutos discriminaciones políticas, religiosas o raciales.

Artículo 69º: El Consejo Superior reconoce a la Federación Universitaria del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

Link al Reglamento de enseñanza y promoción OCS 5462/24

Los estudiantes provienen mayoritariamente de ciudades de la provincia de Buenos Aires de las
cuales las principales son las sedes de la Universidad junto a otras de la región (Tandil, Olavarría,
Azul, Necochea, General Pueyrredón, Tres Arroyos, Benito Juarez, Lobería, Rauch).

Estatuto UNCPBA OCS 3997/12

CAPITULO II – GRADUADOS

Artículo 61º:

a) Participan en el gobierno de la Universidad los graduados de sus Facultades o Escuelas Superiores, siempre que se inscriban en el padrón correspondiente.
b) Cuando circunstancias especiales aconsejen la modificación de lo establecido en el párrafo anterior, las Facultades y Escuelas Superiores podrán solicitar la inclusión en el padrón de graduados de egresados de otras Facultades Nacionales de idéntica orientación académica. El graduado deberá acreditar asimismo los restantes requisitos que la Facultad considere necesarios para su inclusión en el respectivo padrón.
Será condición ineludible la renuncia del interesado a integrar el padrón de su Facultad de origen, la que será debidamente documentada. El reglamento de modificación del Artículo será preparado por la Facultad y aprobado por el Consejo Superior.


Artículo 62º: No pueden ser representantes de los graduados quienes desempeñen cargos administrativos en la Universidad.


Artículo 63º: No pueden ser representantes de los graduados ni integrar el padrón, quienes se desempeñen en cargos docentes y/o de investigación en el ámbito de la Universidad con una Dedicación superior a nueve (9) horas semanales.


Artículo 64º: Cada Facultad y cada Escuela Superior reconocerán un solo Centro de Graduados que observe las siguientes normas:

a) Tener como finalidad principal el participar en forma activa en la acción intelectual, material y de gobierno de la Universidad.
b) Regirse por estatutos que garanticen la participación total del padrón, la representación de las minorías y que no contengan discriminaciones políticas, religiosas o raciales.

Artículo 65º: La F.U.N.C.P.B.A. tendrá personería para actuar ante la Universidad cuando esté formada por Centros de Graduados reconocidos, correspondientes a mas de la mitad de las Facultades y Escuelas Superiores de la misma.

Link al Reglamento de enseñanza y promoción OCS 5462/24

Información de Rectorado, de las Unidades Académicas y Preuniversitarios, información hasta Diciembre 2024.

Listado de Docentes por Unidad Académica

Listado de Docentes Preuniversitarios

Listado de Personal Nodocente

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