Transparencia Activa

La Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. La ley incorpora en su artículo 32 obligación TRANSPARENCIA ACTIVA estableciendo que quienes se encuentren alcanzados por la norma “deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)

TITULO I, CAPITULO I – FINES

Artículo 1º: La Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires tiene, como Institución de Enseñanza Superior, la misión esencial de desarrollar y difundir la cultura universal, organizando e impartiendo la enseñanza humanista, científica, profesional, artística y técnica; promoviendo las investigaciones; coordinando los diversos niveles educativos y propendiendo a la formación integral e idónea del hombre como sujeto y destinatario de la cultura, con un deseado nivel ético y moral.

Artículo 2º: Su actividad se orienta al esclarecimiento de los grandes problemas humanos, con estricta y ajustada misión de la problemática nacional y en especial, aquellos atinentes a la región de la Provincia de Buenos Aires en la que se desenvuelve; área en la que preferentemente insertará su actividad y proyectará su acción educadora e investigativa.

Artículo 3º: La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, dicta, modifica su Estatuto; dispone su patrimonio, lo administra y ajusta su presupuesto; tiene el pleno gobierno de los estudios que en ella se cursan, otorga títulos habilitantes para el ejercicio profesional por los estudios cursados en ella, confiere grados académicos, elige sus autoridades y nombra y renueva sus Profesores y Personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones.

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)

TITULO I, CAPITULO III

Artículo 6º: El gobierno de la Universidad es ejercido por:

  1. La Asamblea Universitaria.
  2. El Consejo Superior.
  3. El Rectorado.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12), TITULO II, CAPITULO I

Artículo 7º: Integran la Asamblea Universitaria, el Rector de la Universidad, los miembros de los Consejos Académicos y de los Consejos de Escuela Superior, y los miembros del Consejo Superior. El Vicerrector tiene asiento permanente en la Asamblea con derecho a voz mientras no reemplace al Rector.

Artículo 8º: La Asamblea es convocada por el Rectorado, por Resolución del Consejo Superior o, por lo menos, la tercera parte de los miembros que la integran.

Artículo 9º: La convocatoria debe expresar el objeto de la Asamblea en citaciones personales y públicas despachadas con quince días de anticipación; el aviso se reiterará cuarenta y ocho horas antes de la reunión.

Artículo 10º: La Asamblea funciona con la presencia, como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros. Después de dos citaciones consecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera parte de dicho total.

Artículo 11º: La Asamblea es presidida por el Rector o por el Vicerrector en su reemplazo. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Decano presente que la Asamblea designe, presidida para este acto por el Decano de mayor edad. Actúa como Secretario de la misma el Secretario Académico de la Universidad o en su lugar quien la Asamblea establezca.

Artículo 12º: Son atribuciones de la Asamblea:

  1. Dictar el Estatuto de la Universidad por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.-
  2. Modificar el Estatuto en Reunión convocada especialmente, cuya citación debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma. Toda modificación requiere para su aprobación, el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.-
  1. Elegir al Rector y Vicerrector y decidir, en cada caso, sobre su renuncia.-
  2. Separar de sus cargos al Rector, Vicerrector o a cualquiera de los miembros del Consejo Superior, en sesión especial convocada al efecto. Se establecerá para la toma de decisión, la mayoría establecida en los incisos a) y b). En particular, los Decanos sólo perderán su condición de miembros del Consejo Superior cuando perdieran el carácter de Decanos.-
  3. Decidir la creación de nuevas Facultades o modificación fundamental de las existentes. Se requiere el mismo número de votos que establece el inciso a).-
  4. Ratificar o desestimar la intervención a Facultades dispuesta por el Consejo Superior para lo cual se requiere la misma mayoría indicada en el inciso a). El Decano, Consejeros de la Facultad intervenida y Consejeros Superiores tendrán voz, pero no voto, en dicha Asamblea.- La negativa expresa de su ratificación significa el levantamiento de la intervención y la restitución del gobierno de la Facultad a sus autoridades anteriores.

Artículo 13º: La Asamblea reglamenta el orden de sus Sesiones. Mientras no lo haga se aplica en lo pertinente el reglamento interno del Consejo Superior.-

Resoluciones Asamblea Universitaria:

CONSEJO SUPERIOR

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)

TITULO II, CAPITULO II

Artículo 14º: Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas Superiores, un representante Profesor por Facultad y Escuela Superior, un representante alumno por Facultad y Escuela Superior, un representante graduado por Facultad y Escuela Superior, y cuatro representantes del claustro no docente cuya conformación será reglamentada por el Consejo Superior.

Artículo 15º: Mientras no reemplace al Rector, el Vicerrector tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Superior. Si un Consejero resulta elegido Vicerrector no pierde su condición de Consejero.

Artículo 16º: En impedimento o ausencia del Rector o de cualquier miembro titular del Consejo, actúa su reemplazante estatutario o suplente electo. El Consejo reglamenta la forma de incorporación de los suplentes.

Artículo 17º: Los Representantes de Profesores, Graduados y No Docente actúan dos años en sus funciones, los de alumnos, uno.-

Artículos 18º: El Consejo se reúne desde el primero de marzo hasta el quince de diciembre, por lo menos una vez por mes. Por Resolución del Rector o a pedido de un tercio de sus miembros puede hacerlo en forma extraordinaria. La citación debe indicar los asuntos a tratar. Las sesiones son públicas mientras el Consejo no dispone lo contrario para cada caso.-

Artículo 19º: Para el funcionamiento del Consejo se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros; las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo en los asuntos en que el Estatuto requiera una mayoría especial.

Artículo 20º: Corresponde al Consejo Superior:

  1. Ejercer el Gobierno directo y general de la Universidad.
  2. Dictar y modificar su reglamento interno.
  3. Dictar las reglamentaciones referentes al orden y disciplina generales para Profesorado, Auxiliares y Personal de la Universidad, sin perjuicio de la jurisdicción propia de cada Facultad y Escuela Superior y establecer el régimen de sanciones correspondientes.
  4. Resolver, en su caso, sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria.
  5. Ratificar los planes de estudio, las condiciones de admisibilidad para los alumnos y las bases para promociones y exámenes, sancionados por cada Facultad y Escuela Superior de acuerdo a sus características y necesidades específicas y aprobar, modificar o rechazar las propuestas por los organismos que dependen directamente del Consejo Superior.-
  6. Aprobar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
  7. Dictar y modificar la Ordenanza de Contabilidad y examinar anualmente las cuentas de inversión presentadas por el Rectorado y las Facultades y Escuelas Superiores.
  8. Fijar los derechos arancelarios que competan.
  9. Autorizar anualmente la distribución del Fondo Universitario y aprobar las cuentas de su empleo, conforme a las leyes vigentes.
  10. Reglamentar los recursos de apelación y revocatoria ante el Cuerpo y el Rectorado.
  11. Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones. Las herencias sólo pueden aceptarse bajo beneficio de inventario.
  12. Disponer del patrimonio de la Universidad y administrarlo.
  13. Establecer el marco de la política científico-tecnológica de la Universidad.
  14. Autorizar – a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria – la concertación de contratos con terceros y con profesores especializados del país o del extranjero, cuando exceden de un año.

ñ. Decidir sobre el número y funciones de las Secretarías de la Universidad, previendo la partida presupuestaria correspondiente a sus cargos.

  1. Prestar acuerdo para designación y remoción de Secretarios u otros cargos que a criterio del Consejo Superior sean de importancia en el área académica o administrativa.
  2. Conceder licencia al Rector, Vicerrector y a los Consejeros.
  3. Conceder, a iniciativa del Rector o de los Consejeros Académicos, el título de Doctor Honoris-Causa o de Profesor Honorario a personas que se hayan destacado por sus méritos excepcionales o por especiales servicios a la Universidad en la enseñanza o investigación. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios de los Consejeros presentes, número que no debe ser menor a la mitad del total de integrantes del Consejo.
  4. Dictar las disposiciones generales correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia; y ratificar las dictadas por cada Facultad y Escuela Superior dentro de su respectiva jurisdicción.
  5. Decidir sobre el alcance de este Estatuto, cuando surjan dudas sobre su interpretación.
  6. Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto.
  7. Decidir sobre las solicitudes de reválidas de títulos otorgados por Universidades extranjeras, previo dictamen de la respectiva Facultad o Escuela Superior.
  8. Ejercer todas las atribuciones de gobierno general que no estén explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rectorado o a las Facultades y Escuelas Superiores.
  9. Establecer comisiones internas estables permanentes, de las cuales el Rector es miembro nato.
  10. Intervenir una Unidad Académica cuando se produzcan manifiestas irregularidades que afecten el Régimen Orgánico esencial o impidan el funcionamiento básico de las mismas. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios del total de sus miembros, excluídos los de la Unidad Académica afectada. Simultáneamente el Consejo convoca a Asamblea Universitaria, para no más de treinta días después, a fin de que determine las medidas a adoptar.
  11. Crear establecimientos dependientes de la Universidad en los que se realicen estudios enmarcados en el sistema formal de educación en niveles previos al superior. La decisión debe tomarse por el voto de dos tercios de los Consejeros presentes, número que no debe ser menor a la mitad del total de integrantes del Cuerpo.


Consejo Superior UNCPBA 2024-2025

Rector: Marcelo Aba

Vicerrectora: Alicia Spinello

A continuación se detallan los representantes de los Claustros Docentes, Graduados, Alumnos y No docentes ante el Consejo Superior de la Universidad, y el link correspondiente a las designaciones:

Actas del Consejo Superior AÑOS 2024, 2023 y 2022

Artículo 21º: El Consejo Superior designará anualmente una Junta Ejecutiva presidida por el Vicerrector e integrada por el Secretario General, un Decano y un representante por cada uno de los Claustros.- La elección del Decano y del representante de los Claustros se efectuará en el seno del Consejo Superior por sus propios pares. Son funciones de la Junta Ejecutiva: velar por el efectivo cumplimiento de todo lo que resuelva el Consejo Superior; servir de enlace entre dicho Cuerpo, sus Comisiones permanentes y transitorias y el Rector. El Consejo Superior reglamentará el funcionamiento y atribuciones de la Junta Ejecutiva.

Artículo 22º: El Consejo Superior podrá autorizar a la Junta Ejecutiva a desarrollar funciones que le son propias. El presidente del Consejo Superior podrá refrendar sin necesidad de tratamiento del Plenario del Cuerpo aquellos dictámenes de las Comisiones permanentes del mismo que poseyeran dictamen único y que así fuera aconsejado por la Junta Ejecutiva. Las decisiones de la Junta Ejecutiva podrán ser rectificadas por el Consejo Superior en la primera reunión posterior a su dictado; en caso contrario quedarán firmes.

RECTORADO

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)

TITULO II, CAPITULO III

Artículo 23º: Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere nacionalidad argentina y ser o haber sido Profesor Ordinario de Universidad Nacional Argentina. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelecto.

Artículo 24º: El Vicerrector reemplaza al Rector en caso de muerte, renuncia o separación, hasta completar el período; y en casos de ausencia o suspensión, mientras ésta dure; asumiendo el ejercicio de las funciones de aquél sin necesidad de Resolución previa.

Artículo 25º: En caso de ausencia o suspensión previa del Rector y Vicerrector, ejercerá el Rectorado el Decano que el Consejo Superior determine.

Artículo 26º: En caso de renuncia, separación o muerte del Rector y Vicerrector ejerce el Rectorado el Decano que el Consejo Superior designe, quien dentro de los quince días debe convocar a Asamblea Universitaria para elegir los nuevos titulares, cuando el período restante sea mayor de seis meses. Los nuevos titulares ejercerán hasta completar el período.

Artículo 27º: El Rector o quien lo reemplace tiene voz y voto en el Consejo Superior y le corresponde otro voto en caso de empate. Si quien cumpliese la función de Rector por reemplazo del titular fuese a su vez Consejero, carecerá de voto en tal carácter y su presencia no se computará a los efectos de la formación de quórum.

Artículo 28º: Son deberes y atribuciones del Rector:

  1. Ejercer la representación, gestión administrativa y superintendencia de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Superior.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
  3. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior, presidir las reuniones de ambos cuerpos y todos los actos universitarios a que concurra.
  4. Ejercer el poder disciplinario dentro de su propia jurisdicción y, en caso de urgencia, en cualquier lugar de la Universidad.
  5. Expedir, conjuntamente con los Decanos de las Facultades o Directores de las Escuelas Superiores los diplomas otorgados por la Universidad, y visar o refrendar los certificados de promoción y examen cuando el trámite lo requiera.
  6. Supervisar la contabilidad y el inventario patrimonial de la Universidad.
  7. Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponde, el fondo universitario y las cantidades reunidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente, y disponer su aplicación.
  8. Proponer al Consejo Superior los nombramientos de funcionarios sujetos a acuerdo y nombrar por concurso a los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.
  9. Concertar – a los fines de la enseñanza, investigación científica o extensión universitaria – contratos con terceros y con profesores especializados del país o del extranjero, cuando no exceden de un año.
  10. En período de receso del Consejo Superior, la Junta Ejecutiva y el Rector podrán asumir excepcionalmente las funciones de aquél. Ante la imposibilidad de reunir a la Junta Ejecutiva, el Rector podrá asumir dichas funciones. En ambos casos estas decisiones serán “ad referendum” del Consejo Superior.
  11. Delegar sus facultades de carácter administrativo en el Vicerrector.

Designaciones de Rector y Vicerrectora: OS039221 Acta_Asuncion

RECTOR

DR. MARCELO ALFREDO ABA

CV Rector

VICERRECTORA

PROF. ALICIA SPINELLO

CV Vicerrectora

GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Estatuto de la Universidad (Ord. 3997/12)

TITULO III

Artículo 29º: El gobierno de cada Facultad lo ejerce un Consejo Académico integrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º.

CAPITULO I – CONSEJO ACADEMICO

Artículo 30º: Además del Decano integran el Consejo Académico de cada Facultad, docentes en número de cinco, dos graduados, cuatro alumnos y un no docente.

Artículo 31º: Mientras no reemplace al Decano, el Vicedecano tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Académico.

Artículo 32º: Los Consejeros docentes, graduados y no docentes actúan dos años en su mandato, los Consejeros alumnos, uno.- Todos son reelegibles.

Artículo 33º: Los Consejos Académicos sesionan en la misma forma dispuesta para el Consejo Superior.

Artículo 34º: Las vacantes definitivas o transitorias que se produzcan en el Consejo se cubren con los respectivos suplentes.

Artículo 35º: Corresponde al Consejo Académico:

  1. Aprobar su reglamento interno.
  2. Elegir al Decano y al Vicedecano.
  3. Suspender a cualquiera de sus integrantes y proponer su separación al Consejo Superior.
  4. Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado, según corresponda, las designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.
  5. Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación o reestructuración de escuelas, departamentos o institutos que integran la Facultad.
  6. Proponer al Consejo Superior la reglamentación de la carrera docente en la respectiva Facultad.
  7. Autorizar y reglamentar cursos libres, paralelos, de adscripción y de graduados.
  8. Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros.
  9. Reglamentar las obligaciones del personal y alumnado, y ejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que el mismo Consejo establezca para la Facultad.
  10. Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo Superior en el caso del Artículo 20º, inc. e).
  11. Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.
  12. Proveer para la Facultad, en la forma reglamentaria, los cargos de profesores interinos y los de auxiliares, técnicos, administrativos, de maestranza, de servicio y obrero.
  13. Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo lo determine.
  14. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Facultad y elevarla al Consejo Superior.

ñ. Establecer los mecanismos particulares de aplicación para el régimen de ingreso, permanencia y promoción del personal docente de esa Unidad Académica de conformidad con lo establecido en el art.52º del presente y en el sistema global denominado Carrera Académica , con ratificación del Consejo Superior.

CAPITULO II – DECANATO

Artículo 36º: El Decano y el Vicedecano duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Aquél, o éste en su reemplazo, representan a la Facultad y al Consejo Académico.

Artículo 37º: El Vicedecano reemplaza al Decano en caso de muerte, renuncia o separación, hasta completar el período; y en casos de ausencia o suspensión, mientras ésta dure, asumiendo el ejercicio de las funciones de aquél sin necesidad de Resolución previa.

Artículo 38º: Para ser Decano o Vicedecano se requieren las mismas condiciones que para ser Rector.

Artículo 39º: En caso de ausencia o suspensión del Decano y Vicedecano, ejercerá el Decanato el Consejero Profesor que el Consejo Académico determine. En caso de acefalía definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses debe, dentro de los quince días, convocar al Consejo Académico para la elección de nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el período.

Artículo 40º: El Decano, o quien ocupe su lugar, tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo Académico y le corresponde otro voto en caso de empate.

Artículo 41º: Son atribuciones y deberes del Decano:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Académico.
  2. Asumir la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Académico.
  3. Proponer al Consejo Académico la designación y remoción de los secretarios y de todo el personal que a criterio del Consejo Académico necesite acuerdo.
  4. Conceder licencias, conforme al régimen establecido por el Consejo Superior.
  5. Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de acuerdo a las ordenanzas respectivas y expedir certificados para el otorgamiento de diploma universitario o de estudios especiales.
  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades que le sean superiores y del Consejo Académico.
  7. Todas las demás que le asigne el Consejo Académico.
  8. Delegar sus facultades de carácter administrativo en el Vicedecano.


Facultades autoridades

Facultad de Ciencias Económicas (RCA 001/21)

Decano: Alfredo Rébori
Vicedecano: Fernando Metilli

Facultad de Ciencias Exactas (RCA 142/21)

Decana: Silvia Stipcich
Vicedecano: Claudio Aciti

Facultad de Ciencias Sociales (RCA 033/21)

Decana: Gabriela Gamberini
Vicedecana: María Luz Endere

Facultad de Arte (RCA 229/21)

Decano: Ferrari, Daniela

Vicedecana: Castro, Claudia

Facultad de Agronomía (RCA 058/21 y RJE 7933/21)

Decano: Eduardo Requesens
Vicedecana: Ana M. Piazza

Facultad de Ciencias de la Salud (RCA 012/21)

Decano: Oscar Trebuqc
Vicedecana: Sara Bernardelli

Facultad de Ingeniería (RCA 115/21)

Decano: María Haydeé Peralta

Vicedecano: Oscar Cabrera

Facultad de Ciencias Veterinarias (RCA 027/21 y RJE 7934/21)

Decano: Rodolfo Catalano
Vicedecano: Eduardo Castro

Facultad de Derecho (RCA 042/21)

Decana: Laura Giosa
Vicedecano: Esteban Hess

Facultad de Ciencias Humanas (RCA 207/21)

Decana: Mónica Blanco

Vicedecana:  Roxana Banda Noriega

Aquí podes acceder a la disposición y la relación funcional de las distintas áreas que componen este organismo, así como la normativa de la estructura organizacional de la que emerge.

La Universidad cuenta hoy con 10 Unidades Académicas distribuidas en sus tres sedes las cuales son:
Facultad de Ciencias de la Salud (Olavarría)
Facultad de Agronomía (Azul)
Facultad de Arte (Tandil)
Facultad de Ciencias Económicas (Tandil)
Facultad de Ciencias Exactas (Tandil)
Facultad de Ciencias Humanas (Tandil)
Facultad de Ciencias Sociales (Olavarría)
Facultad de Ciencias Veterinarias (Tandil)

Facultad de Derecho (Azul)
Facultad de Ingeniería (Olavarría)
Además, la Universidad desarrolla actividades académicas en la Unidad de Enseñanza Quequén dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad.
De acuerdo a la normativa vigente, la gestión de las mismas queda definida de la siguiente manera:


Para más información dirigirse a https://www.unicen.edu.ar

En esta sección podes conocer el listado de autoridades de cada área junto con las normas que aprueben sus correspondientes designaciones.

Rector – Dr. Marcelo Alfredo Aba

Vicerrectora – Prof. Alicia Spinello

Secretario General:
Abog. Luciano Corres

Secretaria Académica:
Mag. Natalia Giamberardino

Secretario de Bienestar Estudiantil:
Dr. Fernando Julio Piñero

Secretario de Extensión:
M.Sc. Daniel Eduardo Herrero

Secretario de Ciencia, Arte y Tecnología:
Dr. Pablo Andrés Lotito

Secretario Administrativo:
Cr. Sergio Damiano

Secretario Legal y Técnico:
Dr. Osvaldo Ricardo Zarini

Secretario de Relaciones Institucionales:
Luis Ventos

La Universidad cuenta hoy con 10 Unidades Académicas distribuidas en sus tres sedes:

Facultad de Agronomía (Azul)
Facultad de Arte (Tandil)
Facultad de Ciencias Económicas (Tandil)
Facultad de Ciencias Exactas (Tandil)
Facultad de Ciencias Humanas (Tandil)
Facultad de Ciencias Sociales (Olavarría)
Facultad de Ciencias Veterinarias (Tandil)
Facultad de Derecho (Azul)
Facultad de Ingeniería (Olavarría)
Facultad de Ciencias de la Salud (Olavarría)

Además, la Universidad desarrolla actividades académicas en la Unidad de Enseñanza Quequen:

Unidad de Enseñanza Universitaria de Quequen

Las autoridades deben presentar anualmente ante la Oficina Anticorrupción sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, en cumplimiento del artículo 5°, inciso m), de la Ley de Ética Pública N° 25.188.

El 100% de los funcionarios/as de la UNCPBA cumplen con su obligación de presentar sus declaraciones juradas.

Las mismas pueden ser consultadas en el sitio de la Oficina Anticorrupción completando un formulario en línea.

La Oficina Anticorrupción publica en el Portal Datos Abiertos las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en formatos abiertos desde el año fiscal 2012.

Según los plazos previstos por el art. 4 de la Ley de Ética Pública corresponden las siguientes DDJJ:

Declaración Jurada Inicial: dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo.

Declaración Jurada Anual: debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente. Se debe presentar todos los años mientras ejerza el cargo, declarando la situación del año inmediato anterior.

Declaración Jurada de Baja: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese en el cargo.

Listado de Funcionarios/as de la UNCPBA que cumplen con el art. 5° m de la Ley de Etica Pública N° 25188

La UNCPBA publica las compras de bienes y servicio a través del Portal de Compras Públicas que integra la plataforma “Universidades compran”

¿Qué es Universidades Compran?

El Portal Universidades Compran es una plataforma que consolida los procedimientos de compras de bienes y servicios vigentes en las Universidades Nacionales.

Este portal concentra la información existente en aquellas instituciones que utilizan el Portal de Compras Públicas del Módulo de Compras, Contrataciones y Patrimonio SIU-Diaguita. Es decir, solo muestra la información publicada en estos portales.

¿Cuál es el objetivo de este portal?

Este Portal se propone generar un espacio de difusión de información relacionada a los procedimientos de compras de las universidades nacionales, colaborando con la transparencia, legalidad y legitimidad de los procesos y la igualdad de condiciones de los interesados.

¿Cómo funciona este Portal?

Este portal toma la información básica que se encuentra publicada en los Portales de Compras Públicas SIU-Diaguita de las Universidades que lo utilizan. Permite visualizar la misma y acceder al procedimiento de compra que sea de interés a través de un enlace directo al Portal que la contenga.

¿Cómo se actualiza la información?

Este portal actualiza la información de forma automatizada. Se puede verificar la fecha y hora de la última actualización de datos desde el listado de procedimientos.

¿Cómo obtengo más información sobre el procedimiento de compra?

Para conocer los detalles específicos de las licitaciones, descargar documentación y realizar consultas y seguimientos del proceso, deberá ingresar al Portal de Compras Públicas de la Universidad que lleva adelante la misma.

Podrá acceder al detalle del proceso de compra desde el enlace (icono de lupa) que se encuentra en el listado de procedimientos en la página principal del Portal.

Llamados vigentes

Para visualizar y descargar los archivos de los llamados vigentes de la UNICEN debe ingresar a:

Instructivo

Accede al instructivo del portal de convocatorias públicas de la UNICEN:

Legislación

Resoluciones y ordenanzas que norman el desarrollo de las principales funciones de la Universidad: gestión, actividades docentes y Nodocentes, bienestar, ciencia y técnica, extensión y vinculación.

Normativa General

Normativa y Documentos durante la pandemia

Gobierno y Gestión


Convenios Colectivos Docentes y Nodocentes

Académica

Nodocentes

Extensión

Bienestar y Becas

Ciencia y Técnica

Administración

Por Resolución de Rectorado N° 283/1993 se creó la Unidad de Auditoria Interna (UAI) en el ámbito de la UNCPBA, dependiente del Rectorado y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley N° 24156 y disposiciones dictadas en consecuencia.

La UAI entiende en el sistema de Control Interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 bis de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, modificada por la 27.204. Para ello realiza exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión. Esto implica controlar el uso de los recursos de la Institución, para que ésta cumpla con sus fines, abarcando los aspectos humanos, presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones; produciendo Informes de auditoría en los cuales se formulan las observaciones y recomendaciones que se estiman pertinentes en cada caso y el seguimiento de las mismas.

Estos informes comprenden Áreas Sustantivas (Gestión Académica, Otorgamiento de Títulos, Alumnos Matriculados, Becas, Proyectos de Investigación, Subsidios, Incentivos, Recursos Propios) y Áreas de Apoyo (Recursos Humanos y Personal, Compras y Contrataciones, Movimiento y Rendición de Fondos, Cierres de Ejercicio, Patrimonio, Gestión Presupuestaria, Cuenta de Inversión, Planificación, Mantenimiento y Obras, Organización y Estructura, Seguridad y Salud Ocupacional, Tecnología Informática, etc.).

Asimismo en la programación se contempla la realización de diversas tareas de supervisión y cumplimiento normativo, como así también el Seguimiento de Observaciones, esto es verificar que se han realizado las recomendaciones indicadas para subsanar las observaciones formuladas.

El trabajo indicado se realiza en todas las Facultades y dependencias de la UNCPBA, para lo cual se elabora un Plan Ciclo o Estratégico para un período de entre tres y cinco años a fin de completar el universo de los procesos o actividades sujetos a control, en función de la duración del mandato de las autoridades, en orden a las capacidades operativas de la UAI y se revisa periódicamente una vez al año en momento de la Planificación Anual. La totalidad de los procesos de la UNCPBA están alcanzados por algún proyecto de auditoría contenido en el Plan Ciclo.

Brindar servicios independientes, competentes, multidisciplinarios y objetivos con el propósito de agregar valor y mejorar el sistema de control interno de la Institución.

-Practicar exámenes bajo el modelo de control integral e integrado, sobre bases de normas y procedimientos generalmente aceptados a fin de obtener una opinión técnica válida sobre el estado y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

-Contribuir al logro de los objetivos estratégicos, operacionales, de informe y cumplimiento de la Institución universitaria.

-Informar sobre la eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, proporcionando recomendaciones para su fortalecimiento, si correspondiera.

-Asesorar al Señor Rector.

-Elaborar el Planeamiento Anual y cumplir con su ejecución.

-Informar, cuando corresponda, irregularidades que afecten el patrimonio de la Universidad.

-Cumplir con las disposiciones de la Sindicatura General de la Nación en su rol de órgano normativo, de supervisión y coordinación.

El Art. 101 Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) hace responsable al Rector de establecer un adecuado sistema de control interno, el que debe incluir tanto los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento, como la auditoría interna.

La actividad de la Unidad de Auditoría Interna ayuda a la Institución a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque contemporáneo, normativo y sistemático, para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riesgos, actividades de control y gestión del gobierno.

La Unidad de Auditoría Interna realiza la evaluación o monitoreo permanente del sistema de control interno de la Universidad del que surgen fortalezas y debilidades que son informadas a la autoridad a efectos de generar la correspondiente acción correctiva.

El control es:

  • Integral porque abarca los aspectos vinculados a la legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos;
  • Integrado porque se inserta en los procedimientos establecidos para la correspondiente toma de decisiones;
  • De gestión porque debe respetar criterios de eficiencia (producir la mayor cantidad de bienes o servicios al menor costo posible), eficacia (grado en el que se alcanzan las metas u objetivos) y economía (cantidad y calidad apropiadas, en el momento oportuno y al menor costo).

Las actividades que se realizan en la UAI se planifican anualmente considerando el Ciclo de Auditoría del Organismo y recaen sobre áreas sustantivas, orientadas al cumplimiento de los objetivos fundamentales de la organización y de apoyo, destinadas a dar sostén operativo para el cumplimiento de los objetivos de los procesos sustantivos.

El Plan Ciclo o Estratégico es un proceso sistemático y estructurado de desarrollo e implementación de un plan para cumplir con los objetivos de auditoría interna de la UNCPBA. La definición estratégica de auditoría interna permite enfocar los recursos humanos y financieros al logro de los objetivos de la Unidad de Auditoría Interna, los que pretenden a su vez contribuir al logro de los objetivos de la Universidad. En la formulación de dicho Plan se cuenta con el nivel de conocimiento más completo posible de esta Universidad Nacional, permitiendo así comprender los objetivos institucionales y el sector en que opera. Esto considerando que la Unidad de Auditoría Interna contribuye al logro de los objetivos estratégicos, operacionales, de informe y cumplimiento de la Institución universitaria. Asimismo, intenta entregar aseguramiento sobre un razonable ambiente ético y cultura de rendición de cuentas por parte de la organización. La totalidad de los procesos de la UNCPBA están alcanzados por algún proyecto de auditoría contenido en el Plan Ciclo. El mismo se formula para un período de entre tres y cinco años a fin de completar el universo de los procesos o actividades sujetos a control, en función de la duración del mandato de las autoridades, en orden a las capacidades operativas actuales (la dotación de la UAI) y se revisa periódicamente una vez al año en momento de la Planificación Anual. Lo que implica que todas las decisiones, actos administrativos, disposiciones y cualquier otro antecedente relevante, tanto a nivel institucional como a nivel ministerial y/o gubernamental que incidan de alguna manera en el quehacer de la Universidad por ese período de tiempo formarán parte del análisis que se desarrolle para la formulación de dicho plan.

La concepción del planeamiento, en cuanto a las actividades de control considera la adopción de un enfoque orientado a los procesos, trascendiendo la planificación de tareas sobre las áreas. En ese sentido, se enfoca la planificación en los distintos procesos que lleva a cabo la Universidad para alcanzar sus objetivos estratégicos. Se tienen en cuenta las secuencias de tareas, actividades y/o subprocesos involucrados en el cumplimiento de sus funciones-fines, las sustantivas: académica (otorgamiento de títulos, alumnos, convenios, educación a distancia, etc.); de investigación (subsidios propios y de otros organismos, incentivos); de bienestar (becas, pasantías); recursos propios generados por actividades de vinculación y transferencia entre otras; como así también de todas aquellas que sirven de apoyo a las mencionadas: Organización y Estructura, Evaluación Presupuestaria, Recursos Humanos y Personal, Compras y Contrataciones, Planificación, Mantenimiento y Obras, Tecnología de la Información, Patrimonio, Administración y Resguardo de Activos, Área Legal, Cuenta de Inversión y Contabilidad, Movimiento y Rendición de Fondos, Seguridad y Salud Ocupacional, Relaciones Institucionales, Extensión y Gestión Cultural, etc (Ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional)

Comprendido por:

  • Autoevaluaciones Institucionales
  • Evaluaciones Institucionales Externas realizadas por CONEAU
  • Acreditaciones de carreras de grado (CONEAU)
  • Acreditaciones de carreras de posgrado (CONEAU)


El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

Consultá el Registro y el Régimen de Obsequios y Viajes en la página web de la Oficina Anticorrupción

Estatuto UNCPBA OCS 3997/2012

CAPITULO II – GRADUADOS

Artículo 61º:

a) Participan en el gobierno de la Universidad los graduados de sus Facultades o Escuelas Superiores, siempre que se inscriban en el padrón correspondiente.
b) Cuando circunstancias especiales aconsejen la modificación de lo establecido en el párrafo anterior, las Facultades y Escuelas Superiores podrán solicitar la inclusión en el padrón de graduados de egresados de otras Facultades Nacionales de idéntica orientación académica. El graduado deberá acreditar asimismo los restantes requisitos que la Facultad considere necesarios para su inclusión en el respectivo padrón.
Será condición ineludible la renuncia del interesado a integrar el padrón de su Facultad de origen, la que será debidamente documentada. El reglamento de modificación del Artículo será preparado por la Facultad y aprobado por el Consejo Superior.


Artículo 62º: No pueden ser representantes de los graduados quienes desempeñen cargos administrativos en la Universidad.


Artículo 63º: No pueden ser representantes de los graduados ni integrar el padrón, quienes se desempeñen en cargos docentes y/o de investigación en el ámbito de la Universidad con una Dedicación superior a nueve (9) horas semanales.


Artículo 64º: Cada Facultad y cada Escuela Superior reconocerán un solo Centro de Graduados que observe las siguientes normas:

a) Tener como finalidad principal el participar en forma activa en la acción intelectual, material y de gobierno de la Universidad.
b) Regirse por estatutos que garanticen la participación total del padrón, la representación de las minorías y que no contengan discriminaciones políticas, religiosas o raciales.

Artículo 65º: La F.U.N.C.P.B.A. tendrá personería para actuar ante la Universidad cuando esté formada por Centros de Graduados reconocidos, correspondientes a mas de la mitad de las Facultades y Escuelas Superiores de la misma.

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